No todo está perdido respecto de la “Ley de Usura” (No. 9859 de 11 de junio de 2020). Recordemos que lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto No. 10160-2020 fue, meramente, una opinión consultiva a propósito del control de constitucionalidad “a priori” (entiéndase previo a la emisión de la ley) en virtud de una consulta legislativa planteada por los diputados.
Esa opinión consultiva es vinculante, única y exclusivamente, sobre los aspectos de forma, esto es, los vicios de procedimiento legislativo que fueron planteados por los diputados (v. gr. infracción del principio de publicidad por no haberse publicado un segundo texto). No resulta obligatoria respecto de los temas de fondo.
Al respecto, el artículo 101, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional señala lo siguiente:
“El dictamen de la Sala sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado”.
Todo lo dicho por la Sala Constitucional sobre aspectos de fondo o sustanciales (v. gr. principios de razonabilidad, seguridad jurídica, igualdad, seguridad jurídica, libertad de empresa, comercio y contratación) no son vinculantes.
No puede entenderse, entonces, que la “Ley de Usura” esté blindada, ya que, es posible plantear en su contra acciones de inconstitucionalidad posteriores a su entrada en vigencia.
Dentro de los “espacios” dejados por el Voto No. 10160-2020 para futuras acciones de inconstitucionalidad, figuran algunos de relevancia como los nuevos temas de fondo no consultados que surjan, todos, a partir de la entrada en vigencia y aplicación de la ley, como nuevas perspectivas del principio de razonabilidad o de proporcionalidad, del principio de igualdad al generarse una exclusión –discriminación- financiera respecto de grupos económicamente vulnerables, cesación de puestos de trabajo en el sector financiero en contra del derecho al trabajo y las políticas constitucionales de pleno empleo, etc.